Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final vigésima octava
En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 56 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, con la siguiente redacción:
«La Comisión Rectora elevará a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad un informe trimestral sobre la gestión y actuación del FROB, donde se dará debida cuenta, entre otros aspectos, de las actuaciones de carácter económico y presupuestario de mayor impacto acometidas por el FROB durante el citado periodo. El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria que lo pondrá a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.»
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Proeli/es/l/2013/12/23/22#disposicion-final-vigesima-octava