Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima segunda

En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de marzo de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en los siguientes términos: Uno. Se añade el siguiente párrafo al final del apartado 7 del artículo 75 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea: «Esta reducción de cuantías no será de aplicación en el caso de vuelos privados.» Dos. Se da nueva redacción al párrafo final del apartado 1 del artículo 78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue: «Las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 30 por 100.» Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con la siguiente redacción: «En los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, la reducción de cuantías del 15 por 100 en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y del 70 por 100 cuando se trate de vuelos interinsulares no será de aplicación en el caso de vuelos privados.» Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 83 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue: «2. En los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A., las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicables por día o fracción de tiempo superior a dos horas, en función del peso máximo al despegue, serán las siguientes: – Cuantías generales: Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW 0-1,5 Tm 1,5-2,7 Tm 2,7-10 Tm Todos Aeropuertos 15 € 20 € 22 € 0,898304 €/tm mínimo: 22 € Son Bonet (julio y agosto) 37,5 € 50 € 55 € 2,24576 €/tm mínimo: 55 € €/día o fracción €/tm día o fracción – Cuantías para abonos por mes natural: Para obligados al pago que tengan algún contrato firmado con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento: Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW 0-1,5 Tm 1,5-2,7 Tm 2,7-10 Tm Abono mensual 90 € 150 € 250 € 0,898304 €/tm * MTOW * 30 €/mes €/mes Para obligados al pago que no tengan contratos firmados con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento: Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW 0-1,5 Tm 1,5-2,7 Tm 2,7-10 Tm Abono mensual 135 € 250 € 400 € 1,34 €/tm * MTOW * 30 €/mes €/mes El pago del importe de los abonos, que únicamente serán válidos para cada aeropuerto en cuestión, se deberá realizar por anticipado entre los días 1 y 5 de cada mes.» Cinco. Se da nueva redacción al artículo 81 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que quedará redactado como sigue: «Artículo 81. Descuentos y exenciones. 1. La mercancía en conexión, cargada y descargada en el recinto aeroportuario entre vuelos de la misma compañía, queda exenta de pago. 2. En los aeropuertos no peninsulares queda exenta de pago la mercancía cargada o descargada cuyo objeto sea el tráfico interinsular. En estos aeropuertos, para el resto de los tráficos, las cuantías aplicables a la carga directa como en conexión se reducirán en un quince por ciento. 3. Las cuantías aplicables a la mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario cuyo objeto sea el tráfico internacional se reducirán en un cincuenta por ciento.» Seis. Se modifica el artículo 90 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que queda redactado como sigue: «Artículo 90. Prestación patrimonial pública por servicios meteorológicos. 1. Estarán obligados al pago de la prestación pública por servicios meteorológicos las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades a los que se les facilite los servicios definidos en el artículo 68.2 c) en los vuelos que aterricen en un aeropuerto o helipuerto gestionado por Aena Aeropuertos S.A. 2. El importe a abonar será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas, tal como figura en su certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, una cuantía unitaria de 0,18 euros.» Siete. Se modifica el apartado 9 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que pasa a quedar redactado en los siguientes términos: «9. Se aplicará a la cuantía de esta tasa las reducciones previstas en el artículo 78.3 para la prestación patrimonial pública de seguridad aeroportuaria devengada en los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla.»
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