Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional septuagésima segunda

En vigor desde 1 ene 2014
Uno. En tanto la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña no acuerde el procedimiento para hacer efectivas las transferencias de recursos por parte de la Administración General del Estado a la Generalidad de Cataluña, correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, cuyas funciones fueron traspasadas a la Generalitat de Cataluña en virtud del Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, y del Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, respectivamente, el Estado transferirá a la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora el coste neto de dichos servicios. Este procedimiento se realizará, en todo caso, respecto de los servicios prestados en 2011, 2012 y 2013. Dos. Los libramientos se efectuarán una vez la Intervención General de la Administración del Estado emita los correspondientes informes de control financiero sobre las propuestas de liquidación elaboradas por Renfe-Operadora para cada año, en los que verificará especialmente que los criterios de imputación de ingresos y gastos sean análogos a los que se deriven del «Convenio de 17 de diciembre de 2012 entre la Administración General del Estado y la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora para el abono por el Ministerio de Fomento a Renfe-Operadora por la prestación de los servicios públicos de transporte ferroviario de viajeros, competencia de la Administración General del Estado de cercanías y media distancia realizados durante los años 2011 y 2012» en aplicación del Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 1191/69 y (CEE) núm. 1107/70 del Consejo. No será objeto de compensación el mayor déficit de explotación que pudiera haberse originado a Renfe-Operadora como consecuencia de decisiones de la Generalitat de Cataluña, en uso de sus competencias, en cuanto a política tarifaria o estándares de calidad, compromisos y condiciones, distintos de los considerados a efectos del Convenio que se cita en el párrafo anterior. Los informes correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012 deberán emitirse antes del 30 de junio de 2014 y el del ejercicio 2013 antes del 30 de septiembre de 2014. Tres. Los libramientos por los servicios prestados en los ejercicios 2011, 2012 y 2013 se efectuarán, tras tener en cuenta los informes de control financiero a que se refiere el apartado dos, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias e importes de los Presupuestos Generales del Estado para 2014: – 17.39.441M.443 «A Renfe-Operadora para compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales traspasados a Cataluña, correspondientes al ejercicio 2011, pendientes de liquidación», por importe de 130.222,00 miles de euros. – 17.39.441M.444 «A Renfe-Operadora para compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales traspasados a Cataluña, correspondientes al ejercicio 2012, pendientes de liquidación», por importe de 106.239,00 miles de euros. – 17.39.441M.445 «A Renfe-Operadora para compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales traspasados a Cataluña, correspondientes al ejercicio 2013, pendientes de liquidación», por importe de 116.447,00 miles de euros. Cuatro. Las transferencias a que se refieren los apartados anteriores tendrán carácter de cantidades a cuenta de las liquidaciones definitivas que se acuerden en el marco de la metodología aprobada por Acuerdos de 22 de diciembre de 2009 de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña de valoración de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías prestados por Renfe-Operadora en Barcelona y de 17 de noviembre de 2010 de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña de valoración de los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general. Cinco. Efectuadas las liquidaciones definitivas, las diferencias positivas o negativas que resulten de las mismas respecto de la cantidad a cuenta abonada en virtud de lo dispuesto en los apartados uno a tres anteriores, podrán destinarse por la Administración General del Estado a incrementar o minorar las transferencias a efectuar por los servicios prestados en los ejercicios 2014 y siguientes.
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