Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 93
En vigor desde 1 ene 2014
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, los cuadros contenidos en el artículo 1 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en los que se recogen las cuantías para la determinación de dichos cánones ferroviarios, quedan modificados como sigue:
«a) Las cuantías del “Canon de acceso (Modalidad A)”, establecidas en el cuadro de la letra a) del número 1 del artículo 1 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las que se señalan a continuación:
– Líneas tipo A:
Nivel Líneas A N1.A 60.000,00 N1.B 150.000,00 N1.C 300.000,00 N2.A 750.000,00 N2.B 1.500.000,00 N2.C 3.000.000,00 N3.A 4.500.000,00 N3.B 6.000.000,00 N3.C 7.500.000,00 N3.D 9.000.000,00 N3.E 12.000.000,00 N3.F 15.000.000,00
– Resto de tipos de líneas:
Nivel Resto de líneas N1.A 13.120,36 N1.B 32.800,91 N1.C 65.601,81 N2.A 115.028,32 N2.B 164.004,55 N2.C 360.810,01 N3.A 754.420,93 N3.B 1.541.642,76 N3.C 1.541.642,76 N3.D 1.541.642,76 N3.E 1.541.642,76 N3.F 1.541.642,76
b) Las cuantías para la determinación del “Canon por reserva de capacidad (Modalidad B)”, establecidas en el cuadro que figura en la letra b) del número 1 del artículo 1 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las siguientes:
Período horario Tipo línea Tipo de servicio/tren VL1 VL2 VL3 VCM VOT M Euros/Tren-km reservado Punta. A1 2,8090 1,4940 2,8090 1,4940 1,4940 0,5700 A2 2,6900 1,4100 2,6900 1,4100 1,4100 0,5700 B1 1,4100 1,4100 1,4100 1,4100 0,4000 0,5700 C1 0,4000 0,4000 0,4000 0,4000 0,4000 0,3300 C2 0,4000 0,4000 0,4000 0,4000 0,4000 0,3300 Normal. A1 2,8090 1,4940 2,8090 1,4940 1,4940 0,5700 A2 2,6900 1,4100 2,6900 1,4100 1,4100 0,5700 B1 1,4100 1,4100 1,4100 1,4100 0,4000 0,5700 C1 0,4000 0,4000 0,4000 0,4000 0,4000 0,0500 C2 0,4000 0,4000 0,4000 0,4000 0,4000 0,0500 Valle. A1 2,8090 1,4940 2,8090 1,4940 1,4940 0,5700 A2 2,6900 1,4100 2,6900 1,4100 1,4100 0,5700 B1 1,4100 1,4100 1,4100 1,4100 0,4000 0,5700 C1 0,2000 0,2000 0,2000 0,2000 0,2000 0,0500 C2 0,2000 0,2000 0,2000 0,2000 0,2000 0,0500
c) Las cuantías para la determinación del “Canon de circulación (Modalidad C)”, establecidas en el cuadro que figura en la letra c) del número 1 del artículo 1 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las que se señalan a continuación:
Tipo línea Tipo de servicio/tren VL1 VL2 VL3 VCM VOT M Euros/Tren-km circulado A1 2,1800 0,8400 2,1800 0,8400 0,8400 0,5000 A2 2,0800 0,7600 2,0800 0,7600 0,7600 0,5000 B1 0,7600 0,7600 0,7600 0,7600 0,1300 0,5000 C1 0,1200 0,1200 0,1200 0,1200 0,1195 0,0600 C2 0,1200 0,1200 0,1200 0,1200 0,1195 0,0600
d) Las cuantías para la determinación del “Canon por Tráfico (Modalidad D)” establecidas en el cuadro de la letra d) del número 1 del artículo 1 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, son las que se señalan a continuación:
Período horario Tipo línea Tipo de servicio/tren VL1 VL2 VL3 VCM VOT Euros/100 Plazas-km Punta. A1 2,3781 0,7800 1,0103 1,1246 0,0000 A2 1,8433 0,7200 0,9742 0,8965 0,0000 B1 0,4785 0,4785 0,4785 0,4785 0,0000 C1 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 C2 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Normal. A1 1,6207 0,5400 0,6886 0,7786 0,0000 A2 1,2289 0,4800 0,6495 0,5977 0,0000 B1 0,4785 0,4785 0,4785 0,4785 0,0000 C1 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 C2 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Valle. A1 1,3784 0,4600 0,5856 0,6632 0,0000 A2 0,9985 0,3900 0,5277 0,4856 0,0000 B1 0,4785 0,3900 0,4785 0,4785 0,0000 C1 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 C2 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000»
Dos. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, los cuadros contenidos en el número 1, letras a), b) y d), del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en los que se recogen las cuantías para la determinación de dichos cánones ferroviarios, así como las cuantías establecidas en las letras c) y e) del número 1 de dicho artículo 2, quedan modificados como sigue:
«a) Las cuantías para la determinación del “Canon por la utilización de estaciones por parte de los viajeros (Modalidad A)”, establecidas en el cuadro que figura en la letra a) del número 1 del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las siguientes:
Categoría Duración del recorrido/Trayecto A B C D Euros/Viajero 1.ª 1,3385 0,5396 0,2346 0,0816 2.ª 0,6207 0,3871 0,1760 0,0612 3.ª 0,0469 0,0469 0,0469 0,0204
b) Las cuantías para la determinación del «Canon por el estacionamiento y la utilización de andenes en las estaciones (Modalidad B)» establecidas en el cuadro que figura en la letra b) del número 1 del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las que se señalan a continuación:
Categoría Estacionamiento A B C Euros/Tren 1.ª 2,2236 3,3354 4,4472 2.ª 1,1118 1,6830 2,2236 3.ª – – –
c) La cuantía para la determinación del “Canon por paso por cambiadores de ancho (Modalidad C)” que figura en la letra c) del número 1 del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasa a ser de 111,52 euros.
d) Las cuantías para la determinación del “Canon por la utilización de vías de apartado (Modalidad D)”, establecidas en el cuadro de la letra d) del número 1 del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las siguientes:
Tipo Línea Tipo de servicio/tren Estacionamiento a b c d Euros/Tren A VL1-VL2-VL3-VCM 16,1058 2,1216 3,1314 40,1472 B-C – – – – –
e) La cuantía para la determinación del “Canon por la prestación de servicios que precisen de autorización para la utilización del dominio público ferroviario (Modalidad E)”, que figura en la letra e) del número 1 del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasa a ser de 0,6732 euros.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/12/23/22#art-93