Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2014
Uno. Con vigencia exclusiva durante el año 2014, se considerarán vinculantes en el presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros Organismos Públicos los siguientes créditos: 1. Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos. 2. Los créditos 162.00 «Formación y perfeccionamiento del personal» y 162.04 «Acción Social». Dos. Con vigencia exclusiva durante el año 2014, se considerará vinculante en el presupuesto del Estado, Organismos Autónomos y otros Organismos Públicos el crédito 221.09 «Labores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre». Tres. Con vigencia exclusiva durante el año 2014, se considerarán vinculantes los siguientes créditos: 1. El crédito 16.03.132A.221.10 «A la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre por afectación de las tasas del DNI y pasaportes». 2. En el presupuesto de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Energía y Turismo», vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas, y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de Capital», para el Servicio 12 «Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información», Programa 467G «Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información» y Programa 467I «Innovación tecnológica de las Telecomunicaciones». Los libramientos que proceda efectuar en el marco de las convocatorias públicas realizada al amparo de los niveles de vinculación establecidos en este apartado, cuando los destinatarios sean los organismos autónomos, agencias estatales y organismos públicos del artículo 1.e) de esta Ley, habrán de realizarse desde el programa 000X «Transferencias internas», tramitándose, si fuera necesario, las correspondientes transferencias de créditos al amparo de lo previsto en el artículo 10.Tres de esta Ley. 3. En el presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad», el crédito 26.18.231A.227.11 «Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo». 4. En el presupuesto de la Sección 27 «Ministerio de Economía y Competitividad» vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo 7 «Transferencias de capital», para los siguientes servicios y programas: Servicio 13 «Dirección General de Investigación Científica y Técnica», programa 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica»; Servicio 14 «Dirección General de Innovación y Competitividad», programa 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica» y programa 467C «Investigación y desarrollo tecnológico-industrial». Los libramientos que proceda efectuar en el marco de las convocatorias públicas realizada al amparo de los niveles de vinculación establecidos en este apartado, cuando los destinatarios sean los organismos autónomos, agencias estatales y organismos públicos del artículo 1.e) de esta Ley, habrán de realizarse desde el programa 000X «Transferencias internas», tramitándose, si fuera necesario, las correspondientes transferencias de créditos al amparo de lo previsto en el artículo 10.Cinco.2 de esta Ley.
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eli/es/l/2013/12/23/22#art-9

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