Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 80
En vigor desde 1 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2014, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala Transmisiones directas — Euros Transmisiones transversales — Euros Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros — Euros 1.º Por cada título con grandeza 2.672 6.699 16.061 2.º Por cada grandeza sin título 1.911 4.789 11.466 3.º Por cada título sin grandeza 761 1.911 4.597
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Proeli/es/l/2013/12/23/22#art-80