Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2. ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 66

En vigor desde 1 ene 2014
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2014, los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes: Coeficiente Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,3130 En el ejercicio 1984 2,1003 En el ejercicio 1985 1,9397 En el ejercicio 1986 1,8261 En el ejercicio 1987 1,7396 En el ejercicio 1988 1,6619 En el ejercicio 1989 1,5894 En el ejercicio 1990 1,5272 En el ejercicio 1991 1,4750 En el ejercicio 1992 1,4423 En el ejercicio 1993 1,4235 En el ejercicio 1994 1,3978 En el ejercicio 1995 1,3418 En el ejercicio 1996 1,2780 En el ejercicio 1997 1,2495 En el ejercicio 1998 1,2333 En el ejercicio 1999 1,2247 En el ejercicio 2000 1,2186 En el ejercicio 2001 1,1934 En el ejercicio 2002 1,1790 En el ejercicio 2003 1,1591 En el ejercicio 2004 1,1480 En el ejercicio 2005 1,1328 En el ejercicio 2006 1,1105 En el ejercicio 2007 1,0867 En el ejercicio 2008 1,0530 En el ejercicio 2009 1,0303 En el ejercicio 2010 1,0181 En el ejercicio 2011 1,0181 En el ejercicio 2012 1,0080 En el ejercicio 2013 1,0000 En el ejercicio 2014 1,0000 Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado. b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron. Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, o en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización. La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 9 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996 o en la Ley 16/2012, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 9 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado uno.
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eli/es/l/2013/12/23/22#art-66

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