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Art. 312

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En vigor desde 23 ago 2010
1. La normativa en materia de protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras debe interpretarse a su favor. 2. Si un mismo supuesto o infracción está tipificado en varios preceptos de la presente ley, debe aplicarse el que tipifica la infracción más grave.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-312-11

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