Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 242

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En vigor desde 23 ago 2010
1. El vendedor o vendedora debe entregar a las personas consumidoras un bien que sea conforme al contrato de compraventa formalizado y que necesariamente: a) Se ajuste a la descripción realizada y tenga las cualidades del bien que el vendedor o vendedora, si procede, haya presentado a la persona consumidora en forma de muestra o modelo. b) Presente las cualidades y prestaciones habituales de un bien de las mismas características que la persona consumidora pueda esperar fundamentadamente de acuerdo con la naturaleza del bien y las características de las que ha informado el vendedor o vendedora. c) Sea idóneo para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes del mismo tipo. d) Sea apto para cualquier uso requerido por la persona consumidora y admitido por el vendedor o vendedora. 2. El vendedor o vendedora responde ante la persona consumidora de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de entrega del bien. 3. La persona consumidora tiene derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido por la normativa en materia de garantías.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-242-1

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