Libro LIBRO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 231
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En vigor desde 23 ago 2010
1. Si la actividad comercial de los intermediarios incluye el asesoramiento de las personas consumidoras, los intermediarios deben darles la información necesaria sobre la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio, para que las personas consumidoras puedan evaluar si el contrato propuesto se ajusta a sus necesidades.
2. Los intermediarios deben dar a las personas consumidoras la información a que se refiere el apartado 1 de forma clara, comprensible y fácilmente interpretable.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-231-2