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Art. 212

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En vigor desde 23 ago 2010
1. En los establecimientos debe informarse del precio completo, con tributos incluidos, de los bienes o servicios ofrecidos a las personas consumidoras. Esta información debe ser visible para la persona consumidora, de modo que no induzca a error o engaño. 2. En las invitaciones a comprar, el precio debe ser completo y debe incluir los gastos y tributos. 3. Si se aceptan tarjetas u otros medios de pago de modo habitual, no puede limitarse su uso en determinados períodos o condiciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos normales para estos medios de pago.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-212

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