Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 127

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En vigor desde 23 ago 2010
La Generalidad debe fomentar la colaboración con las organizaciones de personas consumidoras y los agentes socioeconómicos, así como entre estos, por medio de las siguientes actuaciones, entre otras: a) Fomentar el arbitraje de consumo. b) Colaborar en la comunicación de posibles riesgos, si por su magnitud es precisa una actuación pública para garantizar la eficacia de la medida. c) Fomentar el desarrollo de símbolos de calidad empresarial. d) Impulsar la autorregulación de los sectores empresariales por medio de la promoción de códigos de conducta y de otros mecanismos que puedan constituirse con estas finalidades. e) Informar y formar las personas consumidoras sobre bienes y servicios de uso y consumo generalizado desde la perspectiva del consumo responsable. f) Fomentar el cooperativismo de consumo.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-127-11

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