Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 29 ago 2022
Para que la cesión del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos sea efectiva en los términos establecidos en esta ley, deberán ser adoptados los acuerdos necesarios para su configuración y aplicación plena como tributo cedido en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento. Téngase en cuenta que esta última actualización por la que se añade este precepto, por la disposición final 5.15 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-5 , entrará en vigor el 29 de agosto de 2022, según establece su disposición final 11. Se añade, con efectos de 29 de agosto de 2022, por la disposición final 5.15 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-5

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eli/es/l/2009/12/18/22#disposicion-transitoria-octava

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