Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 jun 2017
En relación con la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto la determinación de los recursos financieros del sistema en el año base, de su capacidad tributaria, de la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y de su Fondo de Suficiencia Global, así como la participación en los fondos de convergencia autonómica y el régimen de cesión de tributos, se realizarán respetando lo establecido en su peculiar régimen económico y fiscal, establecido en las leyes integrantes del Régimen Económico Fiscal de Canarias y sus normas de desarrollo.
Dicho régimen fiscal tradicional otorga una menor presión fiscal en el territorio canario y sanciona la imposibilidad de compensación o de reducción del volumen de gasto corriente o de capital del Estado por esta causa.
Se suprime el párrafo tercero, con efectos desde la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación de 2015, por la disposición final 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387#df-20 Esta modificación tiene la misma naturaleza que lo establecido por el .4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, según determina la disposición adicional 155 de la Ley 6/2018, de 3 de julio Ref. BOE-A-2018-9268#da-156
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/12/18/22#disposicion-adicional-segunda