Título TÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Alcance y condiciones específicas de la cesión
Art. 42
En vigor desde 20 dic 2009
1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto Especial sobre la Electricidad producido en su territorio.
2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto que corresponda al índice de consumo neto de energía eléctrica en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, elaborado a partir de datos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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Proeli/es/l/2009/12/18/22#art-42