Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 66
En vigor desde 29 ene 2008
La Consejería competente en materia de salud establecerá un sistema de información sobre la prestación farmacéutica que garantice y facilite, al menos, los siguientes objetivos:
a) La información a los profesionales, de forma individual y agregada por unidades o servicios, sobre la prescripción realizada en los periodos de tiempo que se establezcan.
b) La elaboración y evaluación de planes de mejora de la prescripción de los profesionales, de forma individualizada y por unidades o servicios.
c) La información necesaria para los diferentes ámbitos de gestión, así como para las diferentes fases de la gestión de la prestación farmacéutica.
d) La toma de decisiones en materia de planificación, organización y gestión de la prestación farmacéutica, así como en los aspectos vinculados al uso racional del medicamento.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#art-66