Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 19 jul 2017
Los planes técnicos de radio y televisión ordenan el espectro radioeléctrico para garantizar el adecuado desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual, y especialmente los siguientes aspectos: a) (Anulada). b) (Anulada). c) La delimitación de los ámbitos de cobertura. Se declaran inconstitucionales y nulas las letras a) y b) y no es inconstitucional la letra c) interpretada en los términos expuestos en el fundamento jurídico 6.B.c), por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .

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Pro

eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-19

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