Título TÍTULO X

Art. Disposición final vigésima segunda

En vigor desde 1 sept 2004
El párrafo d) del artículo 41 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, queda redactado de la forma siguiente: "d) Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público y aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas lucrativas."
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eli/es/l/2003/07/09/22#disposicion-final-vigesima-segunda

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