Título TÍTULO X

Art. Disposición final trigésima quinta

En vigor desde 1 sept 2004
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2004, salvo en lo que se refiere a la modificación de los artículos 463, 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil efectuada por la disposición final tercera y al mandato contenido en la Disposición final trigesimosegunda, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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eli/es/l/2003/07/09/22#disposicion-final-trigesima-quinta

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