Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda ter

En vigor desde 1 sept 2020
(Derogada) Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd Redacción anterior: "En los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las Administraciones Públicas, se aplicarán las especialidades que se hallen establecidas en la legislación de contratos del sector público y en la legislación específica reguladora de cada tipo de contrato administrativo. Asimismo, en estos concursos se acordará la acumulación de los procesos concursales ya iniciados cuando se formulen propuestas de convenio que afecten a todos ellos, pudiendo ser presentadas las propuestas de convenio por las Administraciones Públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas. Podrá condicionarse la aprobación de la propuesta de convenio presentada en cada uno de los procedimientos concursales a la aprobación de las propuestas de convenio presentadas en los restantes procedimientos concursales acumulados según lo establecido en esta disposición. La competencia para la tramitación de los concursos acumulados a los que se refiere esta disposición se regulará conforme al artículo 25 bis.3 de la presente Ley." Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd Se añade por el art. único.Uno.21 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744#aunico . Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a todos los contratos administrativos que no se hayan extinguido, cualquiera que sea su fecha de adjudicación, con independencia de la fase en que se hallen los procedimientos concursales, según establece la disposición transitoria 1.8 de la citada norma. Se añade por el art. único.1.10 del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9133 . Véase, en cuanto al régimen transitorio, la disposición transitoria 1.4 del citado Real Decreto-ley.

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eli/es/l/2003/07/09/22#disposicion-adicional-segunda-ter

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