Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 95
DerogadoEn vigor desde 27 may 2015
1. La administración concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica al deudor y a los acreedores que hubiesen comunicado sus créditos y de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores, estén o no incluidos en la misma. La misma comunicación se publicará en el Registro Público Concursal. Los acreedores podrán solicitar a la administración concursal, igualmente por medios electrónicos, hasta tres días antes de la presentación del informe al juez, que se rectifique cualquier error o que complementen los datos comunicados. La administración concursal dirigirá igualmente por medios electrónicos una relación de las solicitudes de rectificación o complemento presentadas al deudor y a los acreedores, la cual será también publicada en el Registro Público Concursal.
2. La presentación al juez del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria se notificará a quienes se hayan personado en el concurso en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado. Además, la administración concursal comunicará telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.
3. El juez podrá acordar, de oficio o a instancia de interesado, cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible, en medios oficiales o privados.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.Uno.6 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744#aunico . Se añade el apartado 1 por el art. único.66 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 . Se deja sin contenido el apartado 1 y se modifican el 2 y 3 por los arts. 12.3, 12.4 y 12.5 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-95