Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Jurisdicción y competencia

Art. 9

Derogado
En vigor desde 1 ene 2012
1. La jurisdicción del juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepción de las excluidas en el artículo 8, las administrativas o las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal. 2. La decisión sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtirán efecto fuera del proceso concursal en que se produzca. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 .

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eli/es/l/2003/07/09/22#art-9

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