Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Jurisdicción y competencia
Art. 9
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2012
1. La jurisdicción del juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepción de las excluidas en el artículo 8, las administrativas o las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal.
2. La decisión sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtirán efecto fuera del proceso concursal en que se produzca.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-9