Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los efectos sobre las acciones individuales
Art. 53
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
1. Las sentencias y los laudos firmes dictados antes o después de la declaración de concurso vinculan al juez de éste, el cual dará a las resoluciones pronunciadas el tratamiento concursal que corresponda.
2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la acción que asiste a la administración concursal para impugnar los convenios y procedimientos arbitrales en caso de fraude.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-53