Título TÍTULO X
Art. 241
DerogadoEn vigor desde 30 jul 2015
1. El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo.
2. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera íntegramente cumplido, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro Público Concursal.
3. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera incumplido, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.
Se modifica el apartado 2 por el .2.11 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#a1 . Se modifica el apartado 2 por el .2.11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2109#a1 . Se añade por el .7 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-241