Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 230

Derogado
En vigor desde 1 sept 2004
A condición de reciprocidad, el activo remanente a la conclusión de un concurso o procedimiento territorial se pondrá a disposición del administrador o representante del procedimiento extranjero principal reconocido en España. La administración concursal del concurso principal declarado en España reclamará igual medida en cualquier otro procedimiento abierto en el extranjero.
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eli/es/l/2003/07/09/22#art-230

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