Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 224

Derogado
En vigor desde 1 sept 2004
Las resoluciones extranjeras que tengan carácter ejecutorio según la ley del Estado de apertura del procedimiento en el que se hubieren dictado necesitarán previo exequátur para su ejecución en España.
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eli/es/l/2003/07/09/22#art-224

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