Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 224
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
Las resoluciones extranjeras que tengan carácter ejecutorio según la ley del Estado de apertura del procedimiento en el que se hubieren dictado necesitarán previo exequátur para su ejecución en España.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-224