Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 191 ter

Derogado
En vigor desde 27 may 2015
1. Si el deudor hubiera solicitado la liquidación de acuerdo con lo previsto en el artículo 190.2, el juez acordará de inmediato la apertura de la fase de liquidación. 2. Abierta la fase de liquidación el secretario judicial dará traslado del plan de liquidación presentado por el deudor para que sea informado en plazo de diez días por el administrador concursal y para que los acreedores puedan realizar alegaciones. El informe del administrador concursal deberá incluir necesariamente el inventario de la masa activa del concurso y evaluar el efecto de la resolución de los contratos sobre las masas activa y pasiva del concurso. En el auto por el que se apruebe el plan de liquidación el juez podrá acordar la resolución de los contratos pendientes de cumplimiento por ambas partes, con excepción de aquellos que se vinculen a una oferta efectiva de compra de la unidad productiva o de parte de ella. 3. En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, el juez podrá requerir a los impugnantes para que presten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora. 4. En el caso de transmisión de unidades productivas, se tendrán en cuenta las especialidades previstas en los artículos 146 bis y 149. Se añade el apartado 4 por el art. único.Dos.9 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744#aunico . Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya iniciado la fase de liquidación, según establece la disposición transitoria 1.6 de la citada norma. Se añade por el art. único.107 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 .

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eli/es/l/2003/07/09/22#art-191-ter

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