Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 188

Derogado
En vigor desde 1 abr 2009
1. En los casos en que la ley establezca la necesidad de obtener autorización del juez o los administradores concursales la consideren conveniente, la solicitud se formulará por escrito. 2. De la solicitud presentada se dará traslado a todas las partes que deban ser oídas respecto de su objeto, concediéndoles para alegaciones plazo de igual duración no inferior a tres días ni superior a 10, atendidas la complejidad e importancia de la cuestión. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes al último vencimiento. 3. Contra el auto que conceda o deniegue la autorización solicitada no cabrá más recurso que el de reposición. Se modifica el apartado 3 por el .10 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311 .

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eli/es/l/2003/07/09/22#art-188

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