Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 182

Derogado
En vigor desde 1 sept 2004
1. La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, que continuará su tramitación como concurso de la herencia, correspondiendo a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto. 2. La representación de la herencia en el procedimiento corresponderá a quien la ostente conforme a derecho y, en su caso, a quien designen los herederos. 3. La herencia se mantendrá indivisa durante la tramitación del concurso.
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eli/es/l/2003/07/09/22#art-182

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