Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 9 jun 1999
La letra b) del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, quedará redactada como sigue:
«Si se trata de personas jurídicas que tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones serán nominativas. La participación en el capital de las sociedades concesionarias de personas físicas o jurídicas residentes o nacionales de países que no sean miembros de la Unión Europea, no podrá superar el 25 por 100 del mismo, excepto en los supuestos en que pueda aplicarse el principio de reciprocidad.»
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Proeli/es/l/1999/06/07/22#disposicion-adicional-segunda