Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO X

Art. 108

En vigor desde 28 ene 1999
1. La gestión de los servicios sociales en el ámbito regional de Barcelona, relacionados en los apartados a), b), c) y h) del artículo 107.3, debe llevarse a cabo mediante el Consorcio creado por el artículo 61.7. 2. En los órganos de gobierno del Consorcio de Servicios Sociales, la Generalidad de Cataluña goza de las tres quintas partes de representantes o votos y el Ayuntamiento de Barcelona de las dos quintas partes restantes. 3. Las funciones relacionadas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 107.3 corresponden al Ayuntamiento de Barcelona.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-108

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