Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 69

En vigor desde 29 jul 1988
Los bienes y derechos expropiados se incorporarán al dominio público marítimo-terrestre desde su ocupación, en la forma prevista en el título concesional, sin que el concesionario esté obligado al abono del canon de ocupación por los terrenos expropiados a su costa para su incorporación a la concesión.
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eli/es/l/1988/07/28/22#art-69

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