Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 31 may 2013
1. Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar o de las arenas de las playas, por causas naturales o artificiales, podrán construir obras de defensa, previa autorización o concesión, siempre que no perjudiquen a la playa ni a la zona marítimo-terrestre, ni menoscaben las limitaciones y servidumbres legales correspondientes. 2. En otro caso, los terrenos invadidos pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre, según resulte del correspondiente deslinde. 3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 13 bis, cuando proceda. Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el .4 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5670 .

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eli/es/l/1988/07/28/22#art-6

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