Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Concesiones de explotación derivadas de permisos de investigación
Art. Artículo sesenta y siete
En vigor desde 13 ago 1973
Tan pronto como la investigación demuestre de modo suficiente la existencia de un recurso o recursos de la Sección C), y dentro siempre del plazo de vigencia del permiso de investigación, su titular podrá solicitar la concesión de explotación sobre la totalidad o parte del terreno comprendido en el perímetro de investigación.
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Proeli/es/l/1973/07/21/22#articulo-sesenta-y-siete