Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Concesiones de explotación derivadas de permisos de investigación

Art. Artículo sesenta y siete

En vigor desde 13 ago 1973
Tan pronto como la investigación demuestre de modo suficiente la existencia de un recurso o recursos de la Sección C), y dentro siempre del plazo de vigencia del permiso de investigación, su titular podrá solicitar la concesión de explotación sobre la totalidad o parte del terreno comprendido en el perímetro de investigación.
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eli/es/l/1973/07/21/22#articulo-sesenta-y-siete

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