Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 ene 2022
La presente ley se dicta en virtud del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social, a excepción de la disposición final primera que se ampara en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
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eli/es/l/2021/12/28/21#disposicion-final-septima

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