Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 20 oct 2018
Las mancomunidades regularán en sus estatutos su régimen propio de organización y funcionamiento, respetando el régimen básico de la normativa estatal de régimen local y la autonómica.
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Proeli/es-vc/l/2018/10/16/21#art-18