Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 12 oct 2017
1. La Presidencia de la Agencia Catalana de Protección Social es el órgano unipersonal de representación ordinaria de la Agencia. Su titular tiene la consideración de alto cargo, debe cumplir sus funciones con dedicación exclusiva y está sujeto al régimen de incompatibilidades derivadas de esta consideración. 2. El presidente de la Agencia Catalana de Protección Social es nombrado por el Parlamento para un período de cinco años entre personas con un amplio prestigio en el ámbito de la protección social y una reconocida honorabilidad, tras haberse acreditado su trayectoria profesional y su capacidad ante la correspondiente comisión parlamentaria. También corresponde al Parlamento acordar su separación del cargo y aceptar su dimisión. 3. Corresponde al Gobierno proponer al candidato a presidir la Agencia Catalana de Protección Social, con un informe del consejero del departamento competente en materia de protección social. Si el candidato no obtiene la confianza del Parlamento, el Gobierno debe realizar una nueva propuesta en el plazo de un mes. 4. Corresponden al presidente de la Agencia Catalana de Protección Social las siguientes funciones: a) Ejercer la más alta representación institucional de la Agencia, que puede delegar en el director. b) Informar al Gobierno y al consejero del departamento de adscripción sobre la actividad de la Agencia. c) Supervisar la actividad de la Agencia. d) Presentar al Parlamento el informe anual de las actividades de la Agencia. e) Ejercer la dirección superior de la Agencia y el mando superior del personal, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director. f) Ser el jefe superior del personal de la Agencia y resolver los asuntos que afectan a este personal, salvo que correspondan al consejero del departamento competente en materia de protección social, contratar al personal laboral y nombrar a los funcionarios interinos. g) Presidir el Consejo General, convocar sus sesiones, fijar el orden del día de las sesiones y dirigirlas, y, en su caso, dirimir los empates con el voto de calidad. h) Supervisar las actas y los certificados emitidos por el secretario y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. 5. El presidente de la Agencia Catalana de Protección Social tiene dedicación exclusiva y la condición de alto cargo de la Generalidad, asimilado al de secretario general, y percibe la retribución fijada por el presupuesto, de acuerdo con los estatutos del régimen interno.

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DOGC-f-2017-90496#art-7

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