Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 12 oct 2017
1. El presupuesto de la Agencia Catalana de Protección Social se rige por la normativa reguladora de las finanzas de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por las leyes de presupuestos. 2. Corresponde al director proponer al presidente un anteproyecto de presupuesto, que debe contener lo que determine la normativa anual de elaboración de los presupuestos. 3. La propuesta de presupuesto debe someterse al análisis y el debate del Consejo General antes de su aprobación.

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DOGC-f-2017-90496#art-15

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