Art. Disposición final sexta

En vigor desde 21 oct 2015
Las disposiciones adicionales segunda y cuarta se dictan al amparo de los títulos competenciales exclusivos del Estado contemplados en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La disposición final tercera se dicta al amparo del título competencial exclusivo del Estado previsto en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, que reservan al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente. La disposición adicional sexta se dicta al amparo del título competencial exclusivo del Estado previsto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente. La disposición adicional quinta, la disposición transitoria única, la disposición derogatoria, y las disposiciones finales primera y segunda se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma.
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