Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 mar 2015
Se modifica el último párrafo de la Disposición adicional primera que pasa a tener la siguiente redacción: «Por el contrario, si se producen menores pérdidas, los recursos adicionales generados se distribuirán en un setenta por ciento para regadío, en proporción a las referidas zonas regables, mientras que el treinta por ciento restante se asignará para abastecimientos de la provincia de Almería.» Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, diferida por el plazo de un año según establece el Fundamento Jurídico 5, por Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2259 . Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, diferida por el plazo de un año según establece el Fundamento Jurídico 5, por Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2259 .

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eli/es/l/2013/12/09/21#disposicion-final-segunda

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