Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final novena

En vigor desde 7 dic 2018
1. En el ámbito de competencias del Estado y para los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental en los que sea competente la Administración General del Estado, el Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley. 2. Asimismo, se autoriza al Gobierno para modificar los anexos con el fin de adaptarlos a la normativa vigente, a la evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea. 3. También se autoriza al Gobierno para actualizar el anexo VI, en aquellos aspectos de carácter técnico o de naturaleza coyuntural y cambiante, con el fin de adaptarlo al progreso técnico, científico y económico. Se modifica el apartado 2 por el art. único.38 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16674#au

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eli/es/l/2013/12/09/21#disposicion-final-novena

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