Título TÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 12 dic 2013
Las comunidades autónomas dispondrán lo necesario para incluir las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental, cuando así sea exigible, en el procedimiento de otorgamiento y modificación de la autorización ambiental integrada.
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eli/es/l/2013/12/09/21#art-14

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