Título TÍTULO PRIMERO
Art. Disposición final primera
En vigor desde 6 dic 2009
En el plazo de seis meses, el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para garantizar una presencia justa y ecuánime de los Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática en dicho Consejo Asesor.
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Proeli/es/l/2009/12/04/21#disposicion-final-primera