Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 90
En vigor desde 16 ene 2008
1. Las sanciones impuestas por infracciones muygraves prescriben a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones se inicia el día siguiente a aquel en que ha adquirido firmeza la resolución que las impone.
2. La iniciación del procedimiento de ejecución conconocimiento de la persona interesada interrumpirá la prescripción, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/21#art-90