Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 20

En vigor desde 25 mar 2014
1. La utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo. 2. La utilización del dominio público portuario para usos que presenten circunstancias de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad exigirá la obtención de la correspondiente concesión o autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. 3. Solo podrán otorgarse concesiones o autorizaciones para los usos y actividades permitidos en el artículo 16 que sean conformes con las determinaciones establecidas en el Plan de Usos de los Espacios Portuarios. Excepcionalmente podrán otorgarse autorizaciones para usos no previstos, siempre que no sean incompatibles con la normal actividad del puerto y su plazo de vigencia no exceda los tres meses. 4. La autorización o la concesión para la utilizacióndel dominio público portuario no exime a su titular de obtener los permisos, licencias o autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones legales. 5. La Agencia conserva en todo momento las facultades de control y policía a fin de garantizar el uso adecuado del dominio público portuario. A estos efectos, tanto las personas usuarias como las titulares de las autorizaciones y concesiones quedan obligadas a informarle de las incidencias que se produzcan y a cumplir las instrucciones que dicte la Administración. Se declara que no es inconstitucional el apartado 3, siempre que se interprete de conformidad con lo señalado en el fundamento jurídico 5, por Sentencia 34/2014, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2014-3244 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, por auto del TC de 27 de enero de 2009 Ref. BOE-A-2009-2272 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 26 de septiembre de 2008 para las partes del proceso y desde el 24 de octubre de 2008 para los terceros, por providencia del TC de 7 de octubre de 2008 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 7258-2008. Ref. BOE-A-2008-17041 .

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eli/es-an/l/2007/12/18/21#art-20

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