Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
En vigor desde 6 mar 2011
Los ingresos que perciban las concesionarias de servicios aeroportuarios en el ejercicio de su actividad aeroportuaria tendrán la naturaleza de precios privados. Su gestión y cobro se realizará con sometimiento al derecho privado.
Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/07/21#art-71