Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
En vigor desde 20 oct 2025
El plazo para resolver y notificar en estos procedimientos será de dieciocho meses en los procedimientos por infracciones muy graves, doce meses en el caso de infracciones graves, y nueve meses cuando se incoen por infracciones leves. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea declarará la caducidad del procedimiento y ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se modifica por el .24 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/07/21#art-65