Título TÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 28 jul 2003
Las personas físicas y jurídicas autorizadas para realizar funciones de inspección aeronáutica de acuerdo con las directrices y bajo la supervisión de la Dirección General de Aviación Civil, tienen las siguientes obligaciones:
1.ª Ejercer con objetividad e imparcialidad las facultades otorgadas en la autorización, mientras ésta sea válida y eficaz.
2.ª Atenerse a las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en las autorizaciones de las que sean titulares y en la normativa que las regule.
3.ª Cumplir los planes aprobados y las directrices impartidas por la Dirección General de Aviación Civil.
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Proeli/es/l/2003/07/07/21#art-42