Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 27 dic 2001
1. La asunción por la Comarca de la Ribera Alta del Ebro de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca suceda a las mancomunidades cuyos fines sean coincidentes y estén incluidas en su ámbito territorial. En consecuencia, se procederá al traspaso por las mancomunidades a favor de la comarca de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidas entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras Administraciones para la financiación de los servicios mancomunados. 2. La Comarca de la Ribera Alta del Ebro y las mancomunidades afectadas procederán a concretar los términos de los traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la disolución y liquidación de una mancomunidad por conclusión de su objeto, cuando procediese, garantice la continuidad en la prestación de los servicios.
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eli/es-ar/l/2001/12/21/21#disposicion-adicional-sexta

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