Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 27 dic 2001
La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de consejeros no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes formarán parte del tercio referido. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento orgánico comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento contenidas en la legislación de régimen local.
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Proeli/es-ar/l/2001/12/21/21#art-17